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DECRETO DE SUPRESIÓN DE HONORES AL PRESIDENTE DE LA JUNTA Y A OTROS FUNCIONARIOS PÚBLICOS

Posted by on 27 junio, 2012

El decreto del 6 de diciembre de 1810, señaló el rompimiento entre el presidente de la Junta, Cornelio Saavedra y su secretario, Mariano Moreno. Un incidente precipitó los hechos. un banquete presidido por Saavedra, celebrado en el cuartel de Patricios, festejaba la victoria de Suipacha, el 5 de diciembre de 1810. El capitán Atanasio Duarte, en estado de ebriedad, ofreció un brindis en honor de Saavedra, haciendo alusión al «futuro emperador de América» y una corona de azúcar que adornaba la mesa fue entregada a su señora, Saturnina Otárola. Incitado por estos hechos, el vehemente secretario redactó el decreto que la Junta aceptó luego y en el que se expresaban las tendencias igualitarias del secretario. He aquí su texto, acercado por el Profesor Marcelo N. Musa.

1º El artículo 8º de la orden del día 28 de mayo de 1810 (que confería al Presidentela Juntalos mismos honores que antes se habían dispensado a los virreyes) queda revocado y anulado en todas sus partes.

2º Habrá desde este día absoluta, perfecta, e idéntica igualdad entre el Presidente, y demás vocales dela Junta, sin más diferencia, que el orden numerario y gradual de los asientos.

3º Solamentela Juntareunida en actos de etiqueta y ceremonia tendrá los honores militares, escolta, y tratamiento, que están establecidos.

4º Ni el Presidente, ni algún otro individuo dela Juntaen particular revestirán carácter público, ni tendrán comitiva, escolta, o aparato que los distinga de los demás ciudadanos.

5º Todo decreto, oficio, y orden dela Juntadeberá ir firmado de ella, debiendo concurrir cuatro firmas cuando menos con la del respectivo secretario.

6º Todo empleado, funcionario público, o ciudadano, que ejecute órdenes, que no vayan suscriptas en la forma prescripta en el anterior artículo, será responsable al gobierno de la ejecución.

7º Se retirarán todas las centinelas del palacio, dejando solamente las de las puertas dela Fortaleza, y sus bastiones.

8º Se prohíbe todo brindis, viva, o aclamación pública en favor de individuos particulares dela Junta. Siéstos son justos, vivirán en el corazón de sus conciudadanos: ellos no aprecian bocas que han sido profanadas con elogios de los tiranos.

9º No se podrá brindar sino por la patria, por sus derechos, por la gloria de nuestras armas, y por objetos generales concernientes a la pública felicidad.

10º Toda persona que brindase por algún individuo particular dela Juntaserá desterrado por seis años.

11º Habiendo echado un brindis D. Atanasio Duarte, con que ofendió la probidad del Presidente, y atacó los derechos de la patria, debía perecer en un cadalso; por el estado de embriaguez en que se hallaba, se le perdona la vida; pero se destierra perpetuamente de esta ciudad, porque un habitante de Buenos Aires ni ebrio ni dormido debe tener impresiones contra la libertad de su país.

12º No debiendo confundirse nuestra milicia nacional con la milicia mercenaria de los tiranos, se prohíbe que ningún centinela impida la libre entrada en toda función y concurrencia pública a los ciudadanos decentes que la pretendan. El oficial que quebrante esta regla será depuesto de su empleo.

13º Las esposas de los funcionarios públicos políticos y militares no disfrutarán los honores de armas ni demás prerrogativas de sus maridos: estas distinciones las concede el estado a los empleos, y no pueden comunicarse sino a los individuos que los ejercen.

14º En las diversiones públicas de toros, ópera, comedia, etc. no tendrála Juntapalco, ni lugar determinado: los individuos de ella que quieran concurrir, comprarán lugar como cualquier ciudadano; el Excmo. Cabildo, a quien toca la presidencia y gobierno de aquellos actos por medio de los individuos comisionados para el efecto, será el que únicamente tenga una posición de preferencia.

15º Desde este día queda concluido todo el ceremonial de iglesia con las autoridades civiles: estas no concurren al templo a recibir inciensos, sino a tributarlos al Ser Supremo. Solamente subsiste el recibimiento en la puerta por los canónigos y dignidades en la forma acostumbrada. No habrán cojines, sitial, ni distintivo entre los individuos dela Junta.

16 Este reglamento se publicará en la Gaceta, y con esta publicación se tendrá por circulado a todos los jefes políticos, militares, corporaciones, y vecinos, para su puntual observancia.

Dado en Buenos Aires en la Salade la Juntaa 6 de diciembre de 1810; Cornelio de Saavedra, Miguel de Azcuénaga, Dr. Manuel de Alberti, Domingo Matheu, Juan Larrea, Dr. Juan José Paso, secretario, Dr. Mariano Moreno, secretario.

6 de diciembre de 1810

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