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MANUAL PARA LOS JUECES DE CAMPAÑA (1825)

Posted by on 20 noviembre, 2009

juez

por Alejandro H. Justiparán

La Revolución de Mayo desencadenará fuertes cambios en aspectos del tipo social, económico y cultural en el ámbito rioplatense. Uno de los más trascendentes será el de la construcción de un orden social  legítimo, en reemplazo de aquel que se había instaurado durante la época colonial. En este y en otros aspectos, se pondrá de manifiesto el enfrentamiento entre nuevas y viejas ideas, entre dos modelos que poseen diferentes fundamentos. Un enfrentamiento que eclosionará a nivel político y económico, pero que también se manifestará en el seno de la  misma sociedad.

El Manual para los Jueces de Paz de la Campaña, editado en Buenos Aires en 1825 nos sirve de marco y de resumen de las disposiciones más importantes que fueron llevadas a cabo por las autoridades provinciales durante la segunda década del siglo XIX.

En él se incluyen diversas leyes y circulares que apuntan a incrementar los mecanismos de control sobre la población de la campaña bonaerense. Pocos documentos como el “Manual… “ nos permiten observar el esfuerzo de los grupos dominantes porteños y sus dificultades para poder llevarlas a cabo.[1]

Será en la búsqueda del reemplazo del consenso obtenido en la etapa colonial por el sistema de dominación impuesto, que son creados los Juzgados de Paz en 1821, en reemplazo del Cabildo de Buenos Aires reorganizándose así el sistema político y judicial de la provincia[2]. En cada partido se instalará un Juez de Paz, quien a su vez será cabeza de un equipo compuesto por un Alcalde para cada cuartel, y sus respectivos Tenientes Alcaldes. La intención será la de crear un cuerpo de funcionarios que estuviera subordinado a las autoridades centrales de la provincia.[3]

Las atribuciones de los Jueces de Campaña son diversas, ya que además de ser los encargados de hacer cumplir las órdenes del gobierno en sus respectivas jurisdicciones, deberán:

… juzgar en todas las demandas que las leyes y la práctica vigente declaran verbales: arbitrar en las diferencias leves, y ejercer las funciones, que ejercían los alcaldes de hermandad suprimidos.[4]

Dentro de las diferentes problemáticas desatadas en torno a estas modificaciones, la de la propiedad y el usufructo de la tierra fue una de las que centralizó la preocupación de las autoridades, involucradas ahora dentro de una compleja trama de intereses encontrados. Las prácticas de apropiación de la tierra, íntimamente relacionadas con mecanismos que la sociedad campesina venía llevando a cabo desde el período colonial, eran reconocidas como válidas por una gran parte de esa población[5], y colocan a las autoridades en una encrucijada en la cual dudan entre favorecer a los antiguos ocupantes de los terrenos o a aquellos nuevos dueños que exigen ser protegidos por la legislación vigente.

Ante la presencia de estos pobladores que bajo el pretexto de pobladores o labradores –según reza una circular dirigida a los jueces de paz en 1825- ocupan terrenos baldíos y privados, el gobierno muestra su preocupación y su intención de transformarlos en productores útiles para el país.

Otro mal de grave trascendencia advierte el gobierno que existe en la campaña (…) el que causan algunos hombres bajo el pretexto de pobladores o labradores y sin tener acaso más fortuna que una choza, permanecen en algunos terrenos baldíos o de propiedad particular bajo la denominación de arrimados, sin trabajar acaso o sin rendir todo el producto que necesitan para el sostén de sus familias (…) el gobierno tiene meditadas algunas medidas que salven a la campaña de esta clase de hombres y los convierta en productores y por consecuencia sean útiles al país. Pero entretanto que el gobierno se hace de los medios necesarios (…) es preciso que los jueces de paz… celen en sus respectivos territorios no exista dicha clase de hombres, sino tienen la calidad de propietarios o… bajo la calidad de arrendatarios en virtud de un contrato por escrito.[6]

Pretende además, el gobierno, trasladar a estas personas a las poblaciones, o en su defecto a sus inmediaciones, donde se les podrá otorgar un terreno baldío para que puedan habitarlo. La intención es doble, por un lado la de alejar de sus tierras a estos pobladores, y por el otro tenerlos más a la vista de las autoridades y de su control. Para reforzar estas medidas, el gobierno provincial aconseja la constitución de un fondo económico, cuya organización estará a cargo del Juez de Paz correspondiente, el que deberá reunir a todos los hacendados y vecinos pudientes del partido y manifestarles la conveniencia de aportar a dicho fondo. El mismo sería destinado a la compra de instrumentos y útiles de labranza, así también como a toda clase de auxilios que necesite el desarrollo de la agricultura, en tierras que no deben encontrarse más de una legua alejadas de la población.

Esta serie de medidas proyectadas y el apoyo que se les pide a los hacendados de los diferentes partidos para su implementación, nos permite observar, por un lado, la preocupación de las autoridades en encontrar una salida ante el complejo problema de la propiedad de las tierras, y por el otro, su total falta de recursos para solucionar dicha problemática.

Es este un momento fuertemente transicional, en el que grupos de hacendados y terratenientes entran en fricción con aquellas familias campesinas que persisten en prácticas legitimadas en el régimen anterior. Y es el gobierno provincial, el que deberá crear un nuevo marco de control que permita regular estos intereses enfrentados. Pero no sólo deberá crearlo, sino que también deberá legitimarlo, sustentado en una compleja sociedad de campaña a la que le será muy difícil imponerle ciertos cambios, en tanto estos se enfrenten con prácticas reconocidas mucho tiempo antes.

Si a esto le agregamos una escasa cantidad de recursos y una marcada inestabilidad política, podemos interpretar las dubitaciones de las autoridades en la implementación de las medidas necesarias, al tiempo que no pueden darse el lujo de perder el apoyo de ninguno de los sectores en disputa.

Manual para  los Jueces de Paz de campaña, Buenos Aires, Imprenta

de la Independencia, 1825.


[1] GARAVAGLIA, Juan Carlos, Poder, conflicto y relaciones sociales, el Río de la Plata, XVIII – XIX, Ediciones Homosapiens, Buenos Aires, 1999, Pág. 100.

[2] Será dentro del gobierno de Martín Rodríguez, cuyo ministro Bernardino Rivadavia realizó mediante la Ley Orgánica, la organización de la provincia de Buenos Aires. En cuanto al poder Judicial, además, suprimió la audiencia de Buenos Aires y la reemplazó por una Cámara de Apelaciones o Tribunal de Alzada.

[3] GELMAN, Jorge. Crisis y reconstrucción del orden en la campaña de Buenos Aires. Estado y sociedad en la primera mitad del siglo XIX. Boletín del Instituto de Historia Argentina y Americana “Dr. Emilio Ravignani”. Tercera serie, núm. 21, 1er semestre del 2000, pág. 10.

[4] Ley de 24 de diciembre de 1821 inserta en el Registro Oficial número 22, tomo I, Artículo 9., decretado por la Honorable Junta de Representantes de la provincia; en MANUAL para los JUECES DE PAZ DE CAMPAÑA, instrucción Para los Jueces de Paz de la campaña en el ejercicio de sus facultades y atribuciones. Jurisdicción civil, Buenos Aires, Imprenta de la Independencia, 1825.

[5] GELMAN, Jorge, Crisis y construcción del orden…, ob. Cit., pág. 23.

[6] Circular a los jueces de paz de campaña, Buenos Aires, Marzo de 1825, en Manual para los… ob. Cit.

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