El Gobernador y Capitán General de la provincia de Entre Ríos.
Considerando:
Primero: Que la actual situación física en que se halla el excelentísimo señor gobernador y capitán general de Buenos Aires, brigadier don Juan Manuel de Rosas, no le permite por más tiempo continuar al frente de los negocios públicos dirigiendo las relaciones exteriores y los asuntos generales de paz y guerra de la Confederación Argentina
Segundo: Que con repetidas instancias ha pedido a la Honorable Legislatura de aquella provincia se le exonere del mando supremo de ella, comunicando a los Gobiernos Confederados su invariable resolución de llevar a cabo la formal renuncia de los altos poderes delegados en su persona por todas y cada una de las provincias que integran la república;
Tercero: Que reiterar al general Rosas las anteriores insinuaciones, para que permanezca en el lugar que ocupa, es faltar a la consideración debida a su salud y cooperar también a la ruina total de los intereses nacionales, que él mismo confiesa no poder atender con la actividad que ellos demandan;
Cuarto: Que es tener una triste idea de la ilustrada, heroica y célebre Confederación Argentina, el suponerla incapaz, sin el general Rosas a su cabeza, de sostener sus principios orgánicos, crear y fomentar instituciones tutelares, mejorando su actualidad, y aproximando el porvenir glorioso reservado en premio a las bien acreditadas virtudes de sus hijos.
En vista de estas y otras no menos graves consideraciones, y en uso de las facultades ordinarias v extraordinarias con que ha sido investido por la Honorable Sala de Representantes de la provincia declara solemnemente a la faz de la república, de la América y del mundo:
1. Que es la voluntad del pueblo entrerriano reasumir el ejercicio de las facultades inherentes a su territorial soberanía delegadas en la persona del excelentísimo señor gobernador y capitán general (le Buenos Aires, para el cultivo de las relaciones exteriores y dirección de los negocios generales (le paz y guerra de la Confederación Argentina, en virtud del tratado cuadrilátero de las provincias litorales, fecha 4 de enero de 1831.
2. Que una vez manifestada así la libre voluntad de la provincia de Entre Rios, queda ésta en actitud de entenderse directamente con los demás gobiernos del mundo, hasta tanto que congregada la Asamblea Nacional de las damas provincias hermanas, sea definitivamente constituida la republica.
Comuníquese a quienes corresponda, publiquese en todos los periodicos de la provincia e insertese en el Registro Oficial.
Justo J. de Urquiza – Juan Francisco Segul (secretario)
1 de mayo de 1851