Las violaciones y el abuso sexual que los represores cometieron en la última dictadura militar en la Argentina, comenzaron a ser tratados como delitos de lesa humanidad recién el año pasado, ya que anteriormente eran considerados hechos eventuales y, al no ser parte de un plan sistemático, la Justicia los consideraba prescriptos. El primer fallo en establecer la violación como delito de lesa humanidad y tan imprescriptible como la tortura fue dictado en abril de 2010 por el Tribunal Oral Federal de Santa Fe, que condenó a 11 años de prisión a Horacio Américo Barcos, un agente civil de Inteligencia de esa provincia. En la sentencia, los jueces consideraron que la violencia sexual que ejerció el represor también constituye una forma más de tormentos y, por ende, es un crimen contra la humanidad. Ese fallo fue seguido por otro similar en Mar del Plata, donde la Justicia condenó a prisión perpetua al ex subjefe de la Base Aérea local, Gregorio Rafael Molina, por homicidio agravado, violaciones reiteradas agravadas, privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados.
Como ya salió a la luz en otros juicios por los delitos de lesa humanidad cometidos, cada vez con más detalles queda en evidencia que “las violaciones sexuales se produjeron en todos los centros clandestinos en forma sistemática”, destacó la abogada querellante del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, Viviana Beigel. Para el abogado Pablo Salinas, también querellante del MEDH, “Antes había impunidad total llegando al punto de encontrarse varias víctimas con sus abusadores en lugares de la policía donde tenían que hacer trámites”.
El 9 de diciembre declaró Rosa del Carmen Gómez. Fue detenida el 1º de junio de 1976. No era militante de ningún partido. Al parecer, la habían confundido –dijo– con una “jefa guerrillera”. Su extenso relato también da cuenta de las terribles violaciones sexuales que sufrió durante su cautiverio, que se prolongó por nueve meses. A partir del testimonio de Gómez, que identificó a sus violadores, se produjeron las detenciones de los policías retirados. “González y Lapaz, junto a Bustos Medina (ya fallecido), fueron los que más me violaron y me torturaron. Lapaz y González están vivos, y uno de ellos, Lapaz, trabaja en la planta verificadora de autos en Las Heras”,
El abogado Salinas, querellante por el MEDH, recordó que Rosa Gómez ya había brindado testimonio de las vejaciones sufridas en la D2, una vez que recuperó su libertad, ante el entonces fiscal Otilio Roque Romano. “Romano no sólo no hace nada con respecto a los abusos sufridos por ella sino que además la acusa de subversiva a los términos de la Ley 20.840, en base a declaraciones obtenidas bajo tortura y violación”, señaló Salinas. Romano es actualmente integrante de la Cámara Federal de Mendoza: está acusado como partícipe secundario en sus tiempos de fiscal –entre 1975 y 1976– en 94 hechos de privación ilegítima de la libertad, torturas y desapariciones. Presentó su renuncia en diciembre, pero todavía no le fue aceptada por la presidenta Cristina Fernández.
Sin duda, mucho se ha adelantado en cuanto a la defensa de los derechos humanos en estos años. Pero este tipo de testimonios nos demuestran que aún falta camino por recorrer. Es bueno tenerlo en cuenta, cuando todavía se alzan voces que quieren dar por terminado el accionar de la justicia en los juzgamientos de los excesos y crímenes cometidos durante la última dictadura militar. Cuando se habla de “dar vuelta la página” o “hay que mirar hacia delante”, se está hablando de impunidad, y no de un acto humanitario.
Desde hace más de tres años, María Sondereguer dirige una investigación sobre la violencia sexual y de género durante el terrorismo de Estado. En ese marco, un equipo de investigadores de los Centros de Derechos Humanos de las Universidades Nacionales de Lanús y de Quilmes vienen recolectando testimonios y analizado los que han aparecido en diversos juicios que dan cuenta de las violaciones que han sufrido las mujeres detenidas en los centros clandestinos durante la última dictadura militar. “Las denuncias que constan en el Nunca Más y los testimonios que han surgido con la reapertura de los juicios luego de la declaración de inconstitucionalidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida nos permiten señalar su sistematicidad”, señaló Sondereguer en una entrevista con Página/12. Encabeza el centro de DD.HH. de la UNQ, donde es profesora titular y desde 2009, además, directora nacional de Formación en Derechos Humanos de la Secretaría de DD.HH. de Nación.
Aquí, reproduzco algunos de sus conceptos:
–¿Qué significado tuvo la violación de mujeres en el marco del terrorismo de Estado?
–Consideramos que la “intervención” sobre los cuerpos por parte de los perpetradores se inscribe en un dispositivo disciplinario. La violencia sexual y las violaciones a las mujeres en el terrorismo de Estado tienen una función domesticadora. En los cuerpos se inscribe la disputa política: así, mientras el cuerpo violado de los varones es destituido de su masculinidad, en el cuerpo violado de las mujeres la agresión sexual inscribe la “soberanía” de los perpetradores. La “ocupación” del cuerpo de la mujer se asimila a la ocupación del territorio enemigo. Esta apropiación vale también para la “entrega” del cuerpo de las mujeres, en los vínculos sexuales e incluso amorosos, y no sólo en los encuentros sexuales forzados, sino en aquellos vínculos “consentidos” entre secuestradas y sus captores. Sabemos que el contexto no es neutro y está pautado por la violencia, y es indispensable reflexionar sobre las condiciones del consentimiento. Para las Fuerzas Armadas y las fuerzas de Seguridad, hay una gramática de los cuerpos que tiene una significativa incidencia en su constitución como sujetos.
–Se habían relatado violaciones y otros delitos sexuales durante el Juicio a las Juntas. ¿Por qué no se investigaron?
–Tanto en las declaraciones ante la Conadep como en el Juicio a las Juntas Militares en 1985, las mujeres denunciaron distintas formas de violencia sexual y en algunos casos expresaron haber sido violadas. Incluso puede estimarse que la cantidad de mujeres violadas fue muy superior a los casos denunciados. Hay que tener en cuenta que no se preguntó específicamente a las mujeres por las violaciones sexuales, las declaraciones fueron espontáneas. La percepción de que el número fue significativo se ve reforzada por la gran cantidad de testimonios de detenidos que dicen haber presenciado una violación. Pero en ese momento las denuncias de prácticas de violencia sexual hacia las mujeres –o hacia los varones– quedaron subsumidas en la figura de los tormentos y en las distintas vejaciones, y fueron relegadas ante la figura de la desaparición forzada que se consideró el elemento central de la metodología del terrorismo de Estado. Las violaciones y los abusos sexuales no adquirieron rango de hechos demostrables y por lo tanto no gozaron de jerarquía en la indagación de jueces y fiscales. Es necesario recordar que en el Código Penal argentino la violación sexual estaba tipificada como “delito contra la honestidad” y recién en el año 1999 la definición fue sustituida por la designación de “delito contra la integridad sexual”. Incluso hoy, las acciones penales en el caso de una violación son “acciones dependientes de instancia privada”, es decir, dependen de la acusación o denuncia de la persona agraviada.
–¿Qué cambió para que ahora haya otra escucha?
–Fue necesaria una transformación de los marcos sociales de memoria para que se empezaran a crear las condiciones para “nuevos” recuerdos: por un lado, la incorporación de la perspectiva de género en la investigación de violaciones masivas a los derechos humanos en situaciones de conflicto armado o en procesos represivos internos permitió identificar una práctica reiterada y persistente de violencia sexual hacia las mujeres y el debate jurídico a nivel internacional pudo entonces caracterizar la violencia sexual en el contexto de prácticas sistemáticas de violencia como una violación específica de los derechos humanos; por otro, en la indagación sobre los crímenes de violencia sexual ocurridos durante la dictadura se inscriben también otras circulaciones discursivas: las nuevas teorizaciones sobre género, los movimientos sociales feministas y algunos temas clave como la trata y tráfico de personas. La perspectiva de género nos ofrece una nueva capacidad de análisis que nos permite tomar distancia de la invisibilización que la problemática tuvo tanto en las políticas públicas como en las víctimas y en quienes reflexionan sobre estos temas.
–A nivel de la jurisprudencia internacional, ¿cómo se consideran las violaciones sexuales en contextos de terrorismo de Estado o guerras?
–En la legislación internacional, las violaciones sexuales sistemáticas son consideradas violaciones a los derechos humanos. El Estatuto de la Corte Penal Internacional (Estatuto de Roma), aprobado en 1998, estipula que es un crimen de lesa humanidad la violación, la esclavitud sexual, la prostitución y el embarazo forzados u otros abusos sexuales de gravedad comparable, cuando son parte de un ataque sistemático o generalizado contra una población civil. Pero ya en los tribunales internacionales ad hoc de Ruanda y la ex Yugoslavia la violencia sexual sistemática había sido probada y tipificada como tal. En la jurisprudencia interamericana, hace un par de años, la corte Interamericana de DD.HH. consideró la violencia sexual como una violación a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia hacia las Mujeres, en el caso de la masacre de mujeres en el Penal Castro Castro de Perú y recientemente estableció como tortura, entre otras violaciones a los DD.HH., la violencia sexual ejercida por agentes estatales contra dos mujeres indígenas en el estado de Guerrero, México.
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