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EL PROTOCOLO DE PALERMO, paso previo al Acuerdo de San Nicolás.

Posted by on 10 marzo, 2012
Justo José de Urquiza

Tras su triunfo en Caseros sobre los ejércitos del Brigadier Juan Manuel de Rosas, el General Justo José de Urquiza designó como gobernador provisional de Buenos Aires a Vicente López y Planes, autor del Himno Nacional y con pasado rosista. “no hay vencedores ni vencidos” expresó en su proclama, proponiendo el olvido del pasado y la necesidad de trabajar por el bien y el progreso del país. López incorporó como ministros a Valentín Alsina, Luis José de la Peña, Benjamín Gorostiaga, Vicente Fidel López y el general Manuel Escalada. Pero el grupo de poder porteño no estaba dispuesto a renunciar a la autonomía del Estado de Buenos Aires. Su pretensión era heredar el poder de Rosas y el manejo de la Aduana, la mayor fuente de ingresos. A pesar de los intereses encontrados, Urquiza convocó a la firma del llamado Protocolo de Palermo, un acuerdo firmado el 6 de abril de 1852 por el gobernador de Entre Ríos, Justo José de Urquiza y los representantes de las provincias de Santa Fe (Manuel Leiva), Corrientes (Benjamín Virasoro) y Buenos Aires (Vicente López y Planes). En él encomendaban al general Urquiza las relaciones exteriores, como representante de la  República, hasta que se pronunciase el Congreso Nacional, e invitaban al resto de gobernadores provinciales a reunirse en San Nicolás para discutir la Constitución.

«Queda autorizado el expresado Excelentísimo Señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, General en Jefe del Ejército Aliado Libertador, Brigadier don Justo José de Urquiza, para dirigir las Relaciones Exteriores de la República, hasta tanto que, reunido el Congreso Nacional, se establezca definitivamente el Poder a quien compete al ejercicio de este cargo

A continuación, el texto completo del Protocolo de Palermo….

PROTOCOLO DE PALERMO (texto)

Protocolo de la conferencia tenida entre los Excmos. señores Gobernadores de Buenos Aires, Entre Ríos y Corrientes, Plenipotenciario de la Provincia de Santa Fe, en Palermo de San Benito, para considerar la situación de la República, y concurrir de una manera sólida é inequívoca, á la necesidad de constituir entre ellos un encargado de la dirección de las relaciones exteriores de la Confederación en vista de los pronunciamientos de las provincias que la componen y se han recibido hasta esta fecha.

Los infrascriptos, Gobernador Provisorio dela Provincia de Buenos Aires, Camarista doctor Vicente López, Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, General en Jefe del Ejército Aliado libertador, Brigadier General de la Provincia de Corrientes, Mayor General de dicho ejército, General don Benjamín Virasoro, y el doctor don Manuel Leiva, revestido de plenos poderes para representar al Exmo. señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Santa Fe, ciudadano don Domingo Crespo, reunidos en conferencia en Palermo de San Benito, residencia actual del señor Gobernador y Capitán General de la Provincia de Entre Ríos, Brigadier don Justo José de Urquiza, para considerar la situación presente de la República, después de la caída del Poder dictatorial ejercido por el ex Gobernador don Juan Manuel de Rosas, y ocurrir á la necesidad más urgente de organizar la autoridad que, en conformidad á los pactos y leyes fundamentales dela Confederación, la represente en las relaciones exteriores con las demás potencias amigas, con las que tiene que mantener y cultivar los vínculos de amistad que la unen y además promover otros arreglos proficuos á esas mismas relaciones, contrayendo compromisos útiles que la cimenten y, considerando:

  1. Que el derecho público argentino desde que se instaló el Congreso General en la Provincia de Tucumán y se declaró allí la Independencia Nacional de todo otro poder extraño hasta la celebración del Tratado de cuatro de Enero de mil ochocientos treinta y uno sobre el punto de la autoridad compete para la dirección de esos importantes asuntos, ha variado, según las diversas fases que ha tenido la dirección de la República.
  2. Que esta parte del derecho público constitucional dela República pareció asumir un carácter más definido desde que el Congreso General Constituyente promulgó la Ley Fundamental de veinte y tres de enero de mil ochocientos veinte y cinco, por la que se encomendó provisoriamente y hasta la elección del Poder Ejecutivo Nacional, al gobierno de Buenos Aires, entre otras facultades, la del desempeño de todo lo concerniente á negocios extranjeros, nombramiento y recepción de ministros y la de celebrar tratados, quedando su ratificación sujeta a la autoridad del Congreso.
  3. Que al disolverse el Congreso Nacional y con ella Presidencia de la República, reemplazándola con una autoridad provisoria hasta la reunión de una Convención Nacional, la ley de siete de Julio de mil ochocientos veinte y siete declaró que las funciones de esta autoridad se limitarían á lo concerniente á la paz, guerra, relaciones exteriores y hacienda nacional y que posteriormente, por la ley provincial de Buenos Aires, de veintisiete de Agosto de mil ochocientos veintisiete, se dispuso que hasta la resolución de las provincias, quedaba el Gobiernos de Buenos Aires encargado de todo lo que concierne á guerra nacional y á relaciones exteriores.
  4. Que aún cuando desde esa fecha hasta el cuatro de Enero de mil ochocientos treinta y uno, las provincias confederadas estipularon entre sí diversos tratados, no se fijó en ellos, de un modo uniforme, la autoridad que debiera seguir cultivando esas relaciones, y estipulando en nombre de la República con los Poderes Extranjeros y que el mencionado pacto, denominado comúnmente de Liga Litoral, á que adhirieron todas las Provincias de la República, confirió a la Comisión reunida en Santa Fe las atribuciones que el Congreso General tenía en la época de su existencia, detallándolas por su artículo dieciséis, y que esa misma comisión dejó al Gobierno de Buenos Aires la dirección de esos negocios exteriores sometiendo sus actos á la aprobación de ella, mientras que permaneció reunida.
  5. Que posteriormente á su disolución y en la primera época de la administración del dictador don Juan Manuel de Rosas los pueblos y gobiernos confederados que habían aceptado expresamente ese tratado encargaron nuevamente al Gobierno de Buenos Aires la dirección de los negocios exteriores dela República, como consta de las comunicaciones que obran en los archivos del Departamento de Relaciones Exteriores del Gobierno de Buenos Aires, que han tenido á la vista, con cuya facultad ha seguido sin interrupción hasta que fue modificada por la casi totalidad de los mismos gobiernos confederados á quienes él les arrancó la concesión de que esa prerrogativa fuese delegada á la persona del Dictador; y no ya al Gobierno de Buenos Aires, que no existía de hecho ni de derechos, pues aquél había conculcado todas sus leyes y arrebatado todos los poderes públicos en cuyo estado fue sorprendido por la grandiosa victoria de Monte Caseros, en tres de Febrero último.
  6. Que la desaparición de la escena política de don Juan Manuel de Rosas, anuló de hecho esa facultad, que se había abrogado su persona y restituyó á los pueblos su respectiva parte de soberanía nacional, pudiendo en tal virtud delegarla en el Gobierno confederado que gustasen y estuviese en mejor aptitud de representar y defender sus derechos en el extranjero.
  7. Que el ejército de este derecho fue desde luego puesto en planta por los gobiernos de Entre Ríos y Corrientes, autorizando plenamente éste en mayo de mil ochocientos cincuenta y uno, al Excmo. Gobernador y Capitán General dela Provincia de Entre Ríos para que lo representase en todo cuanto pudiese tener relación con los intereses políticos de la misma Provincia y dela Confederación Argentina, autorización que fue puesta en ejercicio en los convenios celebrados en mayo noviembre del mismo año, entre el Brasil, la República Oriental y las mencionadas Provincias.
  8. Que la de Santa Fe con las demás signatarias del tratado de cuatro de Enero de mil ochocientos treinta y uno, pacto fundamental dela Confederación Argentina, autorizó al Gobierno Provisorio de Buenos Aires para que continuase en la dirección de esos negocios hasta un acuerdo posterior, en vista de los respectivos pronunciamientos de las demás Provincias, á consecuencia del gran suceso ocurrido por la victoria del Grande Ejército en los Campos de Morón, lo que dicho Gobierno ha verificado hasta el presente; con aprobación de todos.
  9. Que habiéndose pronunciado ya la voluntad de todas las Provincias Confederadas adhiriendo á la política pacífica y de orden inaugurada por el Excmo. señor General don Justo José de Urquiza, como resulta de las notas de sus respectivos Gobiernos y de las autoridades que se han recibido, confiando la dirección de los asuntos exteriores de la República y hasta la reunión del Congreso Nacional Constituyente á la persona del Excmo. señor General don Justo José de Urquiza.

RESUELVEN: Que para dejar restablecido este importante poder nacional y alejar todo motivo de duda y ansiedad, dando garantías positivas á los poderes extranjeros que se hallan ó pueden hallarse en relaciones con la República y que sus compromisos y estipulaciones revistan un carácter obligatorio para la misma Confederación , quede autorizado el expresado Excmo. Gobernador y Capitán General dela Provincia de Entre Ríos, General en Jefe del Ejército Aliado Libertador, Brigadier don Justo José de Urquiza, para dirigir las relaciones exteriores de la República, hasta tanto que, reunido el Congreso Nacional, se establezca definitivamente el Poder á quien competa el ejercicio de este cargo.

Acordaron en seguida, que cada uno de los gobiernos signatarios del tratado de cuatro de Enero de mil ochocientos treinta y uno procediese inmediatamente al nombramiento del Plenipotenciario que debe concurrir á formar la Comisión representativa de los Gobiernos, para que reunida ésta en la Capital de la Provincia de Santa Fe entre desde luego en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden, según el artículo diez y seis del mismo tratado.

Y finalmente, que la presente resolución, firmada por los Gobernadores y Plenipotenciarios infrascriptos, sea circulada á los gobiernos confederados para su conocimiento y aprobación y que hasta que ésta se haya obtenido, los poderes signatarios de este protocolo y los gobiernos de Salta y Córdoba reasuman en sí, como reasumen toda la responsabilidad y trascendencia de este acto, obligándose como se obligan á todos los gobiernos con quienesla Confederaciónestuviese en relación, se les comunicará en debida forma.

Para cuya validez y firmeza firman este protoclo en cuatro ejemplares, en Palermo de San Benito, á seis días del mes de Abril del Año del Señor de mil ochocientos cincuenta y dos.

En Asambleas Constituyentes Argentinas, T. VI, 2° parte, p. 455

Fuente: http://www.elhistoriador.com.ar/documentos/buenos_aires_y_la_confederacion/protocolo_de_palermo_1852.php

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