Congreso General Constituyente de 1853
¿Qué es una Constitución? ¿Cómo nace? ¿A qué intereses representa y defiende? En el presente artículo, recurrimos a Alberto R. González Arzac, quien además nos explica los orígenes de nuestra constitución liberal de 1853, a la que define como una carta magna que propicia una democracia de minorías. ¿Por qué?
¿Qué es una Constitución?
Según la clásica concepción aristotélica una Constitución «es la ordenación de los poderes gubernativos de una comunidad política, de cómo están distribuidas las funciones de tales poderes, de cuál es el sector dominante en la comunidad política y de cuál es el fin asignado a la comunidad por ese sector social dominante». Y sintetizando su idea el filósofo recalcaba: «Constitución y el sector social dominante son lo mismo», porque es ese grupo quien conforma el régimen político. En los orígenes del constitucionalismo moderno, nos encontramos con que la Carta Magna inglesa de 1215 (proclamada como modelo del constitucionalismo liberal) fue impuesta al rey Juan Sin Tierra por los barones (sector social dominante) con sus espadas en mano.
Argentina, 1853
La Constitución Nacional se inspiró en las constituciones de los Estados Unidos y de Chile, y se basó en el pensamiento liberal de la época, cuyo exponente principal fue Juan Bautista Alberdi con su obra Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina,publicada en 1852. Básicamente, reconocía y otorgaba derechos y garantías individuales a quien habitaran en el territorio nacional y determinaba una forma de gobierno representativa, republicana y federal. Asimismo, ese sistema reconocía la división de poderes: el Poder Ejecutivo (ejercido por un presidente), el Poder Legislativo (compuesto por dos cámaras: la de Senadores -elegidos dos por provincia- y la de Diputados -elegidos por distrito, en un número proporcional a la cantidad de población-), y el Poder Judicial (formado por una Corte Suprema y jueces federales en las provincias).
Los argentinos tuvimos una Constitución en 1853 impuesta por el sector social dominante en las provincias que formaban la Confederación Argentina, y en 1860 debimos adecuarla a los requerimientos de Buenos Aires, como condición para la unión nacional, porque en el contexto de la Nación era el grupo porteño quien tenía primacía. Así la Argentina tuvo una carta fundamental que era, en lo esencial, la ideología de nuestra burguesía liberal, preservaba el equilibrio de los poderes locales que ella dominaba y estructuraba la organización del Estado Nacional que había resuelto consolidar mediante una adecuada regulación del mecanismo institucional de una democracia de minoría. El principio de que «el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes» fue llevado hasta las últimas consecuencias, y entonces la elección de autoridades fue rigurosamente indirecta: los miembros del Senado serían elegidos por las legislaturas provinciales; los del Poder Judicial por el presidente con acuerdo del Senado; el presidente y vice de la Nación por junta de electores. Únicamente una de las Cámaras del Congreso Nacional, la de los Diputados se integraba con «representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Capital». Pero en el pensamiento del sector social dominante, como en el de Juan Bautista Alberdi, padre de la Constitución, no se concebía una democracia donde el derecho de sufragio se extendiera a la «chusma», el «populacho» o la «multitud», sino a los sectores sociales capaces de elegir «gobiernos dignos». La Constitución Argentina de 1853-60 y su régimen político no pudieron sobreponerse a las profundas crisis mundiales del constitucionalismo libera! y del «Estado de derecho». La indiferencia de los pueblos por las libertades burguesas —pródigas en formalismo pero vacías de contenido— y la lucha social desatada irremediablemente, habían decretado la caducidad de derechos consagrados por el liberalismo. Las constituciones políticas declamaban principios extraños a las necesidades sociales mientras las masas irrumpían en la vida política de las naciones convirtiendo en inadecuadas las normas destinadas a la estructura de un Estado gobernado por minorías.
La Constitución Argentina era tan anticuada como todas las constituciones liberales del mundo; y pese a los esfuerzos de nuestros viejos políticos por seguirlo usando remendado, el liberalismo era ya una idea del pasado durante el período que se denominó «década infame».
Bibliografía consultada:
El texto general ha sido realizado por el Prof. Alejandro Justiparán. El texto señalado en cursiva es adaptado y resumido de: GONZÁLEZ ARZAC, Alberto R, La constitución de 1949, en El país de los argentinos. Primera Historia Integral, Centro Editor de América Latina, Bs. As., 1980.
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