Suele cometerse el error de afirmar que la Asamblea del año XIII –de cuya inauguración se acaban de cumplir doscientos años– abolió la esclavitud. Reproduzco aquí parte de un artículo del historiador argentino Juan Carlos Chiaramonte publicado por la Revista Ñ.
Como muchos lectores saben, lo que la Asamblea del año XIII decidió respecto de la esclavitud fue lo que se ha llamado “libertad de vientres”, esto es, la libertad de los hijos de esclavos nacidos a partir del 31 de enero de 1813, un limitado recorte de la esclavitud (que daría origen a pleitos suscitados por hijos de esclavos que alegaban haber nacido luego de esa fecha y cuyos amos aducían lo contrario). Días después, un nuevo decreto, del 4 de febrero de 1813, disponía que los esclavos que ingresaran al territorio rioplatense provenientes de otros estados serían libres.
De hecho, esto implicaba la abolición de la trata de esclavos en lo relativo al comercio internacional, pero no significaba lo mismo para el comercio interior al Río de la Plata. Como veremos, el comercio de esclavos en el actual territorio argentino siguió existiendo a lo largo del siglo XIX con avances y retrocesos, de los cuales sólo podremos comentar unos pocos dentro de los límites de este artículo….
Es por eso que lo hecho por la Asamblea puede ser evaluado desde dos perspectivas opuestas. Una, como loable paso limitador de la esclavitud. Otra, como censurable concesión a los intereses de propietarios y comerciantes de esclavos al no optar por la abolición lisa y llana.
Casi de inmediato, la Asamblea adoptó otra medida que implicaba un retroceso respecto de lo resuelto en 1813. Una ley de enero de 1814 privó de los beneficios de la libertad a los esclavos que arribaran como parte del servicio de algún particular y también a los fugados –retroceso debido a la reacción portuguesa en Brasil, donde el peso de la esclavitud era incomparablemente mayor y cuyos esclavos podrían lograr la libertad al fugarse hacia la Mesopotamia o la Banda Oriental.
Los abusos de la licencia para introducir esclavos como pertenencias de viajeros indujeron al gobernador Las Heras, en septiembre de 1824, a derogar ese permiso. Pero el gobierno de Rosas dio marcha atrás en octubre de 1831 al suprimir esa limitación, cuyo efecto inmediato fue una numerosa introducción de esclavos para su venta bajo la supuesta condición de ser parte del servicio de un particular.
Sin embargo, en noviembre de 1833 el gobierno de Viamonte anuló esa medida, disponiendo que se prohibiría la venta del esclavo introducido ilegalmente, el que se podría decomisar pasando a poder del denunciante. Es decir que se adoptaba una medida contra el tráfico de esclavos pero no se disponía su libertad, como hubiese sido congruente con lo dispuesto en 1813.
No debe olvidarse que en estas parciales medidas contra la esclavitud influía el anterior tratado de 1825 suscrito con Inglaterra, en el que las entonces Provincias Unidas se habían comprometido a reprimir la trata. Podríamos comentar irónicamente que en el cumplimiento de esta obligación el gobierno de Buenos Aires sería menos entusiasta que respecto de las cláusulas relativas al librecambio…
… Posteriormente, el tratado anglo argentino de 1840 dispuso la total prohibición de las aún vigentes prácticas del comercio de esclavos... Así, por ejemplo, disponía que navíos de cada una de ellas pudiesen “visitar aquellas embarcaciones mercantes de las dos naciones, que con fundados motivos se sospeche hallarse ocupadas en el tráfico de esclavos”. Pero, ¿quién podría imaginar a una nave argentina deteniendo a una británica para inspeccionar si llevaba esclavos…?
En realidad, el exclusivo objeto de este tratado, como se lee al comienzo, era “la total y absoluta abolición del tráfico de esclavos en la Confederación Argentina”, una imposición que el gobierno de Rosas debió aceptar y que confirmaba que lo estipulado en el tratado de 1825 había sido frecuentemente transgredido.
Un indicador del criterio predominante en aquellos años sobre la cuestión de la esclavitud lo proporciona la reedición, en 1834, a cargo de Dalmacio Vélez Sarsfield con notas y apéndices suyos, de un acreditado manual para el estudio del derecho civil que justificaba la esclavitud: José María Alvarez, Instituciones de Derecho Real de España. Esta edición fue consecuencia de las modificaciones a la enseñanza del derecho en la Universidad de Buenos Aires elaboradas en 1833, las que recomendaban otro autor, Rayneval, también exponente de una postura favorable a la esclavitud.
En derecho, escribía Alvarez, hombre y persona no son lo mismo, pues persona es aquél que tiene algún estatus. Y partiendo de esta distinción, pocas líneas más adelante explica que el esclavo “es hombre pero no persona” –en el sentido de persona jurídica– porque no es libre y, consiguientemente, “puede ser vendido, legado y donado como cualquiera de las otras cosas que están en nuestro patrimonio”.
También aclaraba que la esclavitud “se halla aprobada en la sagrada escritura que no puede autorizar sino lo que no se opone o es conforme a los principios de equidad que Dios ha grabado en nuestros corazones”. Y agregaba que según el derecho de gentes, la esclavitud era legítima porque fue necesario aplicarla a quienes “usaban de su libertad en perjuicio de la misma sociedad”.
En la entonces Confederación Argentina, la esclavitud era todavía una institución tolerada, acorde con las características de una sociedad cuyos moldes continuaban siendo bastante arcaicos. El manual de Alvarez fue desde entonces utilizado en la enseñanza del derecho en la Universidad de Buenos Aires.
Es de interés advertir que se lo editó para reemplazar al curso de derecho civil que el jurista rivadaviano Pedro Somellera había tenido a su cargo desde 1822 hasta mediados de 1828. Somellera rechazaba justamente el criterio de distinguir hombre y persona jurídica por juzgarlo propio de una sociedad esclavista al negar calidad de persona al esclavo. La diferencia entre el texto de Somellera y los que lo reemplazaron posee valor simbólico. Como hemos explicado en otro lugar, la sustitución de una obra que condenaba la esclavitud, por otra que la admitía como inevitable, dice mucho de la evolución política vivida por Buenos Aires y de sus características sociales. De ahí en adelante, los abogados seguirían formándose con ese criterio propio de una sociedad con derechos desiguales, algo que puede explicar que en 1854, en el curso de la asamblea constituyente del entonces segregado Estado de Buenos Aires, fuera rechazada una moción para abolir la esclavitud.
La esclavitud estaba condenada a muerte, pero su extinción habría de ser lenta y dilatada. Como se ha visto en este parcial resumen, la abolición definitiva en la Constitución de 1853 –que Buenos Aires debió aceptar al incorporarse a la nación argentina en 1860–, no fue fácil de conseguir. Pero aún después del 53 se registraron transacciones clandestinas, al punto de que algún autor pudo decir que en Argentina la esclavitud nunca fue abolida sino que murió de muerte natural.
Diagnóstico que algunos podrían considerar errado a la luz de los recientes descubrimientos de la existencia en el país de mano de obra en condiciones similares a la de la esclavitud.
Por Jose Carlos Chiaramonte – Revista Ñ – Clarín – 13/2/2013
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