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LA CONDICIÓN JURÍDICA DE LOS INDÍGENAS en la Conquista de América

Posted by on 31 octubre, 2019

Al iniciarse la conquista de América, Cristóbal Colón declaró que los indígenas americanos eran seres libres, situación que fue discutida en España por teólogos y juristas en la llamada «querella de los justos títulos». Los ilustres personajes discutían acerca de como debían ser considerados los naturales de estas tierras. ¿Eran personas? Porque si no conocían a Dios, carecían de alma y por lo tanto eran animales y podían ser tratados como tales. Si por el contrario tenían alma, estaban en condiciones de ser evangelizados.

«Elevados» a la categoría de personas, en 1537 el papa Paulo III prohibió esclavizarlos. A partir de entonces adquieren la categoría de súbditos de la Corona española, pero con la particularidad de ser declarados menores de edad. ¿Por qué? Como súbditos estaban obligados a pagar tributos y cumplir obligaciones y como menores de edad, no podían tomar decisiones por si mismos, necesitando de la tutela de los conquistadores.

Se justificó así su explotación como mano de obra, a la que sólo se le garantizaba la posibilidad de evangelizarlo. Por ejemplo, en la encomienda, un grupo de indígenas, en condición de encomendados, estaba bajo la tutela de un español, el encomendero. Los indígenas trabajaban para él y pagaban tributo a cambio de la educación, protección y evangelización del encomendero.

Los habitantes originarios fueron entonces declarados libres, pero se les impuso el trabajo forzoso utilizando instituciones europeas o incas.

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