En la Alemania nazi, el 15 de septiembre de 1935 se reunió el séptimo congreso anual del NSDAP (Reichsparteitag) en la ciudad de Núremberg. En dicho congreso fueron votadas por unanimidad una serie de leyes de corte racista y antisemita, conocidas como las Leyes de Núremberg (Nürnberger Gesetze).
Una de las características más marcadas del régimen nazi fue el profundo racismo que practicaba. Los judíos que vivían en Alemania fueron perseguidos, segregados y limitados en sus derechos, hasta en los más elementales. Adolf Hitler los consideraba enemigos mortales del pueblo alemán, alimentándose de un sentimiento antisemita ancestral que yacía en vastos sectores de la sociedad alemana.
Antisemitas moderados y radicales no lograban ponerse de acuerdo sobre qué acciones legales (o ilegales) debían tomarse contra los judíos del Tercer Reich. Finalmente, los sectores radicales lograron imponerse. Días antes de realizarse el congreso, le acercaron a Hitler los borradores de una serie de leyes por las que los judíos dejarían de ser considerados ciudadanos del Reich alemán. Para ello, se promulgó además un decreto por el cual se definía lo que era una persona 100% judía (1). Lo peor, el horror, vendría después.
Leyes de Nuremberg 15 de septiembre de 1935 Ley de ciudadanía del Reich En: Boletín Oficial del Reich, año 1935, parte I, págs. 1146-1147. El Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que queda promulgada por la presente
- Artículo 1° 1) Será considerado ciudadano con todas las responsabilidades inherentes todo aquel que disfrute de la protección del Reich alemán y que por ello esté en especial deuda con él. 2) La ciudadanía se adquiere de acuerdo con las normas que establecen las leyes del Reich y de ciudadanía nacional.
- Artículo 2° 1) La ciudadanía del Reich se limitará a los connacionales de sangre alemana o afín que hayan dado debida prueba, a través de sus acciones, de su voluntad y disposición de servir al pueblo y al Reich alemán con lealtad. 2) Los derechos de ciudadanía del Reich se adquieren mediante la obtención de la carta de ciudadanía del Reich. 3) El ciudadano del Reich es el único titular de todos los derechos políticos de acuerdo con lo establecido por la ley.
- Artículo 3° El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del Führer, los reglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar la ley de ciudadanía del Reich.
Ley para la protección de la sangre y el honor alemanes del 15 de septiembre de 1935.Imbuidos de la conciencia de que la pureza de la sangre alemana constituye la condición imprescindible para la continuidad del pueblo alemán y animados por la voluntad indeclinable de asegurar el futuro de la nación alemana por todos los tiempos, el Reichstag ha sancionado por unanimidad la siguiente ley, que queda promulgada por la presente:
- Artículo 1° (1) Quedan prohibidos los matrimonios entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín. Los matrimonios celebrados en estas condiciones son nulos aun si hubieren sido celebrados en el extranjero a fin de evitar ser alcanzados por la presente ley. (2) Únicamente el representante del ministerio público podrá elevar una demanda de nulidad.
- Artículo 2° Queda prohibido el comercio carnal extramatrimonial entre judíos y ciudadanos de sangre alemana o afín.
- Artículo 3° Los judíos no podrán emplear en su hogar a ciudadanas de sangre alemana o afín menores a los 45 años.
- Artículo 4° (1) Queda prohibido a los judíos izar la bandera del Reich o la enseña nacional como así también exhibir los colores patrios. (2) En cambio quedan autorizados a exhibir los colores judíos. El ejercicio de esta autorización queda sometida a protección estatal.
- Artículo 5° (1) Quien infrinja la prohibición establecida en el artículo 1° será castigado con pena de presidio. (2) Todo hombre que infrinja la prohibición establecida en el artículo 2° será castigado con pena de prisión o presidio. (3) Quien infrinja las disposiciones de los artículos 3° o 4° será castigado con arresto en cárcel de hasta un año y/o el pago de una multa.
- Artículo 6° El Ministro del Interior sancionará, previo acuerdo del representante del Führer, los reglamentos jurídicos y administrativos necesarios para hacer cumplir y complementar la ley de ciudadanía del Reich.
- Artículo 7° La ley entrará en vigor el día siguiente a su promulgación; el artículo 3 sólo entrará en vigor a partir del 1° de enero de 1936.
(1) Se definió que una persona 100 % judía era alguien con al menos tres abuelos judíos. Aquellos con menos de tres abuelos judíos eran denominados Mischlinge (mestizo judío). Dentro de los Mischlinge había dos grados: Mischling de primer grado (persona con dos abuelos judíos) y Mischling de segundo grado (persona con solo un abuelo judío).
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