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CABILDO ABIERTO DEL 22 de MAYO de 1810. ¿Cuáles fueron las influencias en los discursos independentistas?

Posted by on 23 septiembre, 2021

por el Prof. Alejandro H. Justiparán

La caída de la Junta Central de Sevilla, es el hecho que precipita la crisis de la monarquía española. Una monarquía cuestionada por un tradicionalismo emergente que evocaba imágenes de una genuina y original España estamentaria, constitucional, de libres instituciones, conducida al abismo por los “reyes extranjeros” que la condujeron al despotismo.[1]Imágenes de un pasado ahora idealizado y crisis monárquica confluyen juntos en un mismo proceso que impacta en la América española. Sin ese contexto histórico resulta difícil entender las posturas enfrentadas en el Cabildo del 22 de mayo, y los sucesos que de allí en más se desencadenan.[2]

En ese marco, los discursos independentistas, ¿fueron resultado de la influencia de las corrientes de la Ilustración o de la Escolástica española del siglo XVI? Ante la existencia de análisis históricos en uno u otro sentido, José Carlos Chiaramonte las descarta como argumentación posible. Ni la influencia de Francisco Suárez, ni la de pensadores ilustrados como Rousseau o Montesquieu están comprobadas de manera inequívoca. Asume como falso el supuesto de concepción de la independencia de las colonias Hispanoamericanas como consecuencia de una previa preparación doctrinaria de sus protagonistas. Para que eso hubiera sido posible, debería haber existido una maduración social e intelectual en la elite protagonista de las jornadas revolucionarias, fenómenos ambos inexistentes. [3]

Identificar influencia del liberalismo francés en los patriotas rioplatenses, equivaldría a articular Revolución Francesa con emancipación Hispanoamericana. Gimenez Fernández, por el contrario, atribuía el proceso independentista a la difusión y aplicación de la filosofía política escolástica, refiriéndose en concreto a la teoría del pactismo populista desarrollado por Suárez durante el siglo XVI. En ella, el poder es parte del hombre por obra de Dios, poder que delega en el príncipe con la condición que gobierne conforme al derecho natural. Así las cosas, la independencia había nacido de la herencia española.[4]

El contractualismo era –antes que una idea- un uso y costumbre que formaba parte del imperio español pre borbónico, en esa España tradicional e idealizada que pugnaba por ser una respuesta válida ante la coyuntura de crisis monárquica. ¿Existía ese contractualismo de hecho en la América española? Estos interrogantes y tantos otros devienen en la historiografía que encuentra en las teorías argumentos de autoridad en procesos como los revolucionarios. Así, las ideas de la Ilustración habrían gestado la Revolución Francesa en un hilo que se continuaría con los procesos independentistas. José Gallego se pregunta: ¿Las ideas, las teorías, preceden a los acontecimientos o son razonamientos a posteriori?[5] Resulta muy interesante esta postura ya desarrollada por nosotros en trabajos anteriores cuando analizamos si existió una continuidad entre Absolutismo, Ilustración y Revolución.

La difusión de ambas teorías es innegable entre los patriotas que llevaron adelante el proceso revolucionario. La escolástica española estaba presente en la enseñanza jesuita y en la de las otras órdenes religiosas. Protagonistas de los hechos como Mariano Morenotraductor de Rousseau– estaban al tanto de las ideas ilustradas. De manera ambigua, nociones como: Constitución, retroversión de la soberanía, Leyes fundamentales o patria empiezan a formar parte del vocabulario revolucionario.[6] Pero trasladar ese conocimiento como fundamento o causa del proceso en estudio resulta mucho más difícil. Como muestra de ello, el concepto patria sólo aparece una vez en el acta del 22 de mayo.[7]

El escenario por excelencia del enfrentamiento de diferentes posturas fue el Cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810. En él, la proposición a votarse fue la siguiente: “»Si se ha de subrogar otra autoridad a la superior que obtiene el excelentísimo señor virrey dependiente de la soberana que se ejerza legítimamente a nombre del señor don Fernando Séptimo; y en quién»[8]Rápidamente dos posturas fueron las enfrentadas, la que proponía la continuidad del virrey y la que sostenía su cese en el cargo.

De la lectura del acta de la jornada, se observan las diferentes posturas mas no así el sustento teórico en el que se basan. El obispo Benito Lue y Riega encabezó la primera de ellas, afirmando que la mejor manera de asegurar estos dominios a su legítimo soberano, don Fernando VII, era la continuidad del virrey en el ejercicio de sus funciones, incorporando a su lado al regente y al oidor de la real audiencia. Concluía aconsejando la comunicación con las ciudades interiores a través de una proclama del cabildo.

El comandante español Pascual Ruiz Huidobro dijo que debía cesar la autoridad del virrey y que debería ser asumida por el Cabildo, como representante del pueblo. Que queda a su cargo la formación de un gobierno provisorio dependiente “de la legítima representación que haya en la península de la soberanía de nuestro augusto y amado monarca”.[9]

El voto que logró la mayor adhesión dentro de los que apoyaban la continuidad del Virrey, fue el del oidor don Manuel José de Reyes, quien no encontró motivo alguno para la subrogación del poder, pero si así lo decidiera la mayoría, el gobierno deberá estar conformado por el virrey, los señores alcaldes ordinarios de primer voto y el procurador síndico de la ciudad. Otra muy votada fue la postura del doctor don Juan Nepomuceno de Sola, quien estuvo de acuerdo con la subrogación de la autoridad en el Cabildo, pero con voto decisivo del síndico general, de manera provisoria hasta la creación de una junta gubernativa con llamamiento de todos los diputados del virreinato.

El comandante de Patricios, don Cornelio Saavedra –en la moción más votada- apoya la subrogación del mando superior en manos del Cabildo, agregando que debe formarse una junta sin que quede duda de que “el pueblo es el que confiere la autoridad o mando”[10]A esta postura adherirán la mayoría de los cabildantes, con el agregado de Feliciano Antonio Chiclana y de Martín Rodríguez que incorporan la figura del síndico procurador general, con voto decisivo en los negocios.

En todas estas posiciones está presente el origen popular del poder político. Para Halperín no es posible atribuirlo a la influencia de un doctrinario determinado. Dicho origen popular es atribuible a diferentes corrientes de pensamiento y no dirime el interrogante que se plantea al inicio de este trabajo. El 22 de mayo se trató de ver que normas del derecho vigente podían aplicarse ante la inevitable caída de la monarquía española, en un tránsito que va de lo religioso a lo político, desplazándose el centro de gravedad del proceso.[11] No habría entonces nuevos derechos instaurados, sino la utilización de elementos históricos tradicionales en una coyuntura que contiene causales tanto internas como externas.[12]La lealtad monárquica será un lugar común, por lo menos el 22 de mayo de 1810; la revolución, un punto de partida.

Bibliografía

  • Chiaramonte, José Carlos, “La cuestión de las fuentes ideológicas de la independencia”, La ilustración en el Río de la Plata. Cultura eclesiástica y cultura laica durante el Virreinato, Buenos Aires, Sudamericana, 1982. Version UNTREF Virtual.
  • Gallego, José Andrés, “La pluralidad de referencias políticas”, en François-Xavier Guerra, Revoluciones hispánicas. Independencias americanas y liberalismo español, Madrid, Complutense, 1995, pp. 127-141. Versión UNTreF virtual.
  • Halperín Donghi, Tulio, “Salidas a la crisis de la monarquía española”, Tradición política española e ideología revolucionaria de mayo, Buenos Aires, Eudeba, 1985. Versión UNTreF virtual.
  • Documento 6: Votos del Cabildo Abierto del 22 de Mayo de 1810, en 25 de mayo, testimonios, juicios y documentos, Eudeba, Buenos Aires, 1968.

[1] Halperin Donghi (1985), versión UNTreF virtual, 4.

[2] Ibídem, 7.

[3] Chiaramonte (1982), versión UNTreF Virtual, 1.

[4] Gallego (1995), versión UNTreF Virtual, 1.

[5] Ibídem, 3.

[6] Halperín Donghi, op. Cit, 6.

[7] La utiliza don Luis José de Chorroarín, sosteniendo la subrogación en nombre de Dios, el Rey y la patria.

[8] Votos del cabildo Abierto del 22 de mayo de 1810 (1968)

[9] Ibídem, 1.

[10] Ibídem, 2.

[11] Ibídem, 15.

[12] Halperín Donghi, op. Cit. 8.

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