En Buenos Aires, la Primera Junta desplazó del poder al virrey Cisneros, durante los sucesos de mayo de 1810. Desconociendo la resolución de dicho Cabildo, el Consejo de Regencia de Cádiz nombró (31 de agosto de 1810) virrey del Río de la Plata a Francisco Javier de Elío, quien llegó a Montevideo a principios de 1811, declaró a esa ciudad capital del virreinato y a Buenos Aires, ciudad rebelde y bloqueó su puerto.
Manuel Belgrano primero, y Rondeau después, estuvieron al frente del ejército patriota que –junto con Artigas- inició el sitio de Montevideo en mayo de 1811. Los meses pasaban sin avances positivos. Frente a la complicada situación militar (derrotas de Huaquí y de San Nicolás) y ante la amenaza portuguesa de invasión, el Triunvirato (que había reemplazado a la Junta Grande) decidió firmar un armisticio con el virrey Elío.
Las principales disposiciones de dicho tratado firmado por Elío y el gobierno de Buenos Aires eran: el primero haría retirar las tropas portuguesas que se encontraban en la Banda Oriental; el segundo se comprometía a retirar sus fuerzas de este territorio. Artigas no aceptó al pacto y retiró con sus partidarios a orillas del río Negro.
TRATADO DE PACIFICACIÓN ENTRE LA JUNTA DE BS. AS. Y EL SR. VIRREY D. FRANCISCO DE ELIO (1811) (Fragmento)
ARTICULO I.
Ambas partes contratantes, a nombre de todos los habitantes sujetos a su mando, protestan solemnemente a la faz del Universo, que no reconocen ni reconocerán jamás otro soberano que al Sr. D. Fernando VII., y sus legítimos sucesores y descendientes,
ARTICULO II
Sin embargo de considerarse la Exma, Junta sin las facultades necesarias en su actual estado, y que en consecuencia debe reservarse para la deliberación del Congreso General de las Provincias, que esta para reunirse, la determinación sabre el grave e importante asunto del reconocimiento de las Cortes Generales y extraordinarias de la monarquía, se declara con todo, que el dicho Gobierno reconoce la unidad indivisible de la Nación Española. de la cual forman parte integrante las Provincias del Río de la Plata en unión con la Península, y con las demás partes de America, que no tienen otro Soberano que e1 Sr. D. Fernando VII.
ARTICULO III.
Persuadido firmemente el Gobierno de Buenos Aires de la justicia y necesidad de auxiliar y sostener a la madre patria en la santa guerra que con tanto tesón y gloria hace al usurpador de la Europa, conviene gustosísimo en procurar remitir a España a la mayor brevedad todos los socorros pecuniarios, que permita el presente estado de las rentas, y los que el Gobierno propenderá con las mas eficaces providencias e insinuaciones.
ARTICULO IV.
En demostración de la sinceridad de sus sentimientos y principios, el Gobierno de Buenos Aires ofrece dirigir prontamente un manifiesto a la Cortes, explicando las causas que le han obligado a suspender el envío a ella de sus Diputados, hasta la antedicha deliberación del Congreso General.
ARTICULO V.
El insinuado Gobierno nombrara una o mas personas de su confianza, que pasen a la Península a manifestar a las Cortes generales y extraordinarias, sus intenciones y deseos.
ARTICULO VI
Las tropas de Buenos Aires desocuparan enteramente la Banda Oriental del Río de la Plata hasta, el Uruguay, sin que en toda ella se reconozca otra autoridad que la del Exmo. Sr. Virrey.
La relación entre Buenos Aires y Artigas se tornaría insostenible, pero ese será tema de un próximo artículo.